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Reforma tributaria, factura electrónica y recategorización semanal

10/07/2018

REFORMA TRIBUTARIA LEY 27430

La Reforma Tributaria implementada por la Ley 27 430, publicada en el B. O. el 29/12/2017, introdujo modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes con vigencia a partir del 1.° de junio de 2018. Estas modificaciones fueron reglamentadas y publicadas en el B. O. el 29/06/2018, mediante el Decreto N.º 601/2018.

Aquí se detallan las principales modificaciones al R. S.:

  • Habrá dos recategorizaciones semestrales al año con vencimiento en los meses de julio y enero. Para esto, deberán calcular los ingresos brutos acumulados, los alquileres devengados, energía eléctrica consumida y superficie afectada en los doce meses inmediatos anteriores. La AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría.
  • Las Sociedades de Hecho y Comerciales irregulares (Ley de Sociedades 19 550) no se considerarán actividades comprendidas en el Régimen Simplificado.
  • Los contribuyentes podrán quedar excluidos del R. S. por los siguientes motivos, entre otros: a) porque los ingresos obtenidos en los últimos doce meses inmediatos anteriores excedan el límite máximo establecido para la categoría H, en el caso de la prestaciones de servicio, y K, cuando esos ingresos provengan de venta de bienes muebles; b) porque adquieran bienes o realicen gastos de índole personal por un valor incompatible con los ingresos declarados y, en tanto no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente; c) porque realicen más de tres actividades simultáneas o posean más de tres unidades de explotación; d) porque el importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuadas durante los últimos doce meses, totalicen una suma igual o superior al 80 % en el caso de venta de bienes o al 40 % cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los ingresos brutos máximos fijados para la categoría K o, en su caso, categoría H.
  • La AFIP actualizará los montos correspondientes a las distintas categorías en enero de cada año.

FACTURA ELECTRÓNICA

El Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ing. Leandro Cuccioli, anunció que, a partir del 30 de septiembre de 2018, dejarán de usarse las facturas en papel en todo el territorio de la República Argentina, y se pasará en forma obligatoria a la factura digital, es decir que deberán, obligatoriamente, a partir de octubre, emitir sus facturas a través del sistema de facturación electrónica o del controlador fiscal.

RECATEGORIZACIÓN SEMESTRAL

Hasta el 20 de julio, se encuentra habilitado en la página de AFIP el servicio para recategorizarse en el monotributo. Aquellos contribuyentes que lo hubiesen realizado en el mes de mayo, no deberán hacer nada en el mencionado vencimiento.

Para realizar la recategorización deberán analizar los ingresos obtenidos desde el 01-07-2017 hasta el 30-06-2018 inclusive.

 

Saludos cordiales.

Dra. Liliana Etchetto
Asesora Impositivo-Contable, CTPCBA

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
 asesorialetrada@traductores.org.arr

Asesoría contable

A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
 Avda. Callao 289 piso 4, (C1022AAC), Buenos Aires
 asesoriacontable@traductores.org.ar

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