Legalizaciones
Novedades
Valores de legalizaciones
A continuación, informamos los valores de las legalizaciones, que rigen desde el 1.° de mayo de 2026.
Legalizaciones ológrafas
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Legalización simple $30.000
En qué consiste
En una legalización ológrafa de una traducción pública de trámite diferido.
Quién la puede tramitar
Cualquier persona mediante presentación espontánea en nuestra sede.
Qué se presenta
La traducción original en soporte papel para legalizar.
Dónde se tramita
En Av. Corrientes 1834.
Requiere turno
No.
Cuánto tarda
24 horas hábiles.
Cómo se entrega
Se retira en la sede transcurrido el plazo establecido.
Cómo se paga
Se puede abonar en efectivo, con tarjeta de débito (Visa Débito y Mastercard Debit), con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard y American Express) o mediante transferencia bancaria inmediata.
Si se opta por transferencia, debe realizarse previamente y presentarse luego en el Colegio con una copia impresa del comprobante junto con la documentación.
Datos para la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río;
cuenta corriente n.º 011815-6, sucursal 169;
CBU: 0720169720000001181568;
alias: CTPCBA;
CUIT: 30-55745978-9;
titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Facturación
El concurrente deberá indicar al personal el CUIT o DNI al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío.
Cuál es el horario
Lunes a viernes de 9.00 a 17.00. De 17.00 a 18.00, la atención presencial es exclusiva para matriculados
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Legalización urgente $34.500
En qué consiste
En una legalización ológrafa de una traducción pública de trámite en el acto.
Quién la puede tramitar
Cualquier persona con turno previo o mediante presentación espontánea.
Qué se presenta
La documentación en soporte papel para legalizar.
Dónde se tramita
En Av. Corrientes 1834.
Requiere turno
Solo puede solicitarlo el matriculado. No es obligatorio, pero el turno da prioridad de atención. Puede solicitarlo aquí.
Cuánto tarda
En el acto, conforme a demanda.
Cómo se entrega
Se retira en la sede una vez realizada la legalización.
Cómo se paga
Se puede abonar en efectivo, con tarjeta de débito (Visa Débito y Mastercard Debit), con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard y American Express) o mediante transferencia bancaria inmediata.
Si se opta por transferencia, debe realizarse previamente y presentarse luego en el Colegio con una copia impresa del comprobante junto con la documentación.
Datos para la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río;
cuenta corriente n.º 011815-6,
sucursal 169;
CBU: 0720169720000001181568;
alias: CTPCBA;
CUIT: 30-55745978-9;
titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Facturación
El concurrente deberá indicar al personal el CUIT o DNI al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío.
Cuál es el horario
Lunes a viernes de 9.00 a 17.00. De 17.00 a 18.00, la atención presencial es exclusiva para matriculados.
Observaciones
Quienes concurren con turno tienen prioridad y quienes se presentan espontáneamente son atendidos por orden de llegada.
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Legalización remota $30.000
En qué consiste
En una legalización ológrafa de una traducción pública de trámite diferido con retiro y entrega en domicilio mediante mensajería.
Quién la puede tramitar
El matriculado gestiona el turno para que la mensajería retire la documentación.
Qué se presenta
Las traducciones en un sobre cerrado e identificado. Debe incluirse copia impresa del comprobante de transferencia correspondiente a la legalización, copia impresa del comprobante del servicio de mensajería y una nota con los datos fiscales para la factura electrónica.
Dónde se tramita
Es un servicio puerta a puerta dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Requiere turno
Sí. Solo los matriculados pueden solicitarlo aquí.
Cuánto tarda
24 horas hábiles.
Cómo se entrega
El mensajero retira la documentación y luego devuelve el sobre con las traducciones ya legalizadas en el/los domicilio/s indicado/s.
Cuánto cuesta el servicio de mensajería
$14.000.
Cómo se paga
El pago se realiza únicamente mediante transferencia bancaria.
Deben efectuarse dos transferencias por separado: una al CTPCBA por el arancel de la legalización y otra transferencia a Sebastián Whelan por el servicio de mensajería. Además, deben acompañarse copias impresas de ambos comprobantes.
– Datos para la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río;
cuenta corriente n.º 011815-6;
sucursal 169;
CBU: 0720169720000001181568;
alias: CTPCBA;
CUIT: 30-55745978-9;
titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
– Datos para la transferencia por mensajería:
Banco Santander Río;
cuenta en pesos n.º 000-05628477;
CBU: 0720000788000005628472;
titular: Sebastián Whelan;
DNI: 27.667.735;
CUIT: 20-27667735-8.
Facturación
El solicitante deberá incluir dentro del sobre una nota con el CUIT o DNI al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío.
Cuál es el horario
Tanto el retiro como la devolución de la documentación se realizan dentro de la franja horaria de 9 a 15.
Observaciones
Solo está disponible en CABA. Incluye retiro y devolución de la documentación. Pueden contactar al Sr. Whelan, responsable de la empresa de mensajería a fotocopias20@gmail.com
Legalizaciones digitales
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Legalización digital simple $30.000
En qué consiste
Consiste en la legalización digital de una traducción pública firmada digitalmente de trámite diferido.
Quién la puede tramitar
El matriculado que cuente con firma digital.
Qué se presenta
Un archivo PDF con el documento fuente y su traducción cuyo tamaño no debe exceder los 15 Mb. Contáctenos si cuenta con un archivo de mayor tamaño que no puede subsanar.
Dónde se tramita
Desde la plataforma web del CTPCBA.
Requiere turno
No, el trámite es 100 % en línea.
Cuánto tarda
48 horas hábiles desde la acreditación del pago.
Cómo se entrega
Una vez finalizada, debe descargarse desde el mismo sitio web.
Cómo se paga
Se puede abonar con tarjeta de débito (Visa Débito y Mastercard Debit) y con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard y American Express) o mediante transferencia bancaria inmediata.
Si se opta por transferencia, debe cargarse el comprobante en la plataforma al momento de subir la documentación.
Datos para la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río; cuenta corriente n.º 011815-6, sucursal 169;
CBU: 0720169720000001181568;
alias: CTPCBA;
CUIT: 30-55745978-9;
titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Facturación
Al cargar la solicitud, el matriculado deberá indicar el CUIT al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío. En caso de no hacerlo, la factura se emitirá a nombre del traductor público interviniente.
Cuál es el horario
Disponible para la carga en línea las 24 horas.
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Legalización digital urgente $44.000
En qué consiste
Consiste en la legalización digital de una traducción pública firmada digitalmente de trámite urgente.
Quién la puede tramitar
El matriculado que cuente con firma digital.
Qué se presenta
Un archivo PDF con el documento fuente y su traducción cuyo tamaño no debe exceder los 15 Mb. Contáctenos si cuenta con un archivo de mayor tamaño que no puede subsanar.
Dónde se tramita
Desde la plataforma web del CTPCBA.
Requiere turno
No, el trámite es 100 % en línea.
Cuánto tarda
Alrededor de tres horas desde la acreditación del pago.
Cómo se entrega
Una vez finalizada, puede descargarse desde el mismo sitio web.
Cómo se paga
Se puede abonar exclusivamente con tarjeta de débito (Visa Débito y Mastercard Debit) y con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard y American Express).
Facturación
Al cargar la solicitud, el matriculado deberá indicar el CUIT al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío. En caso de no hacerlo, la factura se emitirá a nombre del traductor público interviniente.
Cuál es el horario
Disponible para la carga en línea de lunes a viernes de 9.00 a 18.00.
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Revalidación de legalización ológrafa digitalizada Sin cargo*
* Hasta el 30 de junio de 2026, luego será arancelada.
En qué consiste
Este sistema solo es válido para la presentación de traducciones de documentación al idioma extranjero que requiera la segunda apostilla sobre la firma del Colegio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Aquellos traductores que aún no hayan obtenido su firma digital podrán realizar la traducción en papel y legalizarla de manera ológrafa. Una vez que esta documentación esté cargada en la plataforma, el Colegio procederá a legalizar nuevamente la documentación con firma digital del Colegio para darle validez a las formalidades requeridas. Luego, Cancillería aplicará la apostilla sobre esta última firma.
Quién la puede tramitar
El matriculado firmante de la traducción cuya legalización ológrafa deseen revalidar digitalmente.
Qué se presenta
Un archivo PDF que debe consistir en el documento fuente, su traducción y su legalización escaneados.
Para comenzar el trámite, primero hay que ingresar en www.traductores.org.ar y hacer clic en Ingreso matriculados donde se abre una ventana para colocar el usuario (correo electrónico) y la contraseña. Luego, aparece el Panel de matriculados y dentro de este se podrá elegir qué operación hacer, en este caso Legalizaciones Ológrafas Digitalizadas.
Una vez dentro de esta opción, se debe hacer clic en Nueva solicitud, presionar Agregar documento y cargar el archivo.
El traductor deberá indicar el número y el año de la legalización.
Luego, se deben aceptar los Términos y Condiciones.
En todo momento, el matriculado podrá hacer un seguimiento del trámite, que, en primera instancia, una vez subida la documentación figurará como «en curso».
Una vez que se haya revalidado la legalización mediante la firma digital, el panel puede mostrar dos estados: «Rechazado» o «Finalizado». En caso de rechazo, se dará la explicación correspondiente (al igual que con la traducción con legalización común), y se podrá volver a cargar la documentación con el error subsanado mediante el mismo método.
Si el trámite se marca «Finalizado», puede descargar el documento en la computadora y comenzar el trámite en Cancillería.
Dónde se tramita
Desde la plataforma web del CTPCBA.
Requiere turno
No, el trámite es 100 % en línea.
Cuánto tarda
48 horas hábiles desde la acreditación del pago.
Cómo se entrega
Una vez finalizada, puede descargarse desde el mismo sitio web.
Cuánto cuesta
Sin cargo hasta el 30 de junio de 2026.
El Consejo Directivo del CTPCBA decidió prorrogar, una vez más, la vigencia del servicio de legalizaciones ológrafas digitalizadas hasta el 30 de junio de 2026 inclusive.
Dado que este servicio se implementó en mayo de 2021 como una alternativa transitoria para aquellos matriculados que aún no contaban con la firma digital y que ha transcurrido un plazo prudencial desde entonces, se comunica que, a partir del 1.º de julio de 2026, el servicio continuará vigente, pero pasará a ser arancelado. El valor se informará oportunamente a través de los canales habituales de difusión.
Ante este escenario, recomendamos especialmente a los matriculados que aún no tengan la firma digital que inicien su trámite a la brevedad. La firma digital les permitirá realizar legalizaciones digitales y, así, evitar el costo adicional que implicará la revalidación de la legalización ológrafa digitalizada; además, redundará en la posibilidad de acceder a clientes que requieren legalización digital.
Desde octubre pasado, el CTPCBA, en su carácter de autoridad de registro de la AC-ONTI, duplicó la cantidad de turnos disponibles para tramitar el certificado de firma digital con token, lo que permitió agilizar la atención y reducir sensiblemente los tiempos de espera.
Asimismo, en la Librería del Traductor Jorge Luis Borges del CTPCBA, pueden adquirir el token para almacenar su certificado de firma digital, a precios preferenciales. Los matriculados con la cuota al día contarán con un precio promocional, muy conveniente respecto de los valores del mercado. Pueden hacer consultas al respecto por correo electrónico a libreria@traductores.org.ar.
Para obtener un turno para la emisión o renovación del certificado de firma digital, se deben seguir estos pasos:
– Ingresar al «Panel de matriculados» desde la web del CTPCBA.
– Acceder a la opción «Solicitud de turnos para trámites».
– Hacer clic en «Nuevo turno».
– En «Tipo de trámite», seleccionar «Emisión de certificados de firma digital de la AC-ONTI (con token)».
– Presionar «Continuar» y elegir una de las fechas disponibles en el calendario.
Otros servicios
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Constancias $30.000
En qué consiste
En una certificación firmada por funcionarios del CTPCBA que acredita tanto la vigencia o no de la matrícula de un traductor público o la inexistencia de matriculados en determinado idioma.
Quién la puede tramitar
Cualquier persona mediante solicitud vía correo electrónico. En el caso de las constancias de matriculación solo puede gestionarla el traductor público correspondiente
Qué se presenta
En el correo deben especificar si la solicitud es de una constancia en soporte papel o digital, la entidad ante la cual debe presentarla y a nombre de quién debe emitirse.
Dónde se tramita
Vía correo electrónico.
Requiere turno
No.
Cuánto tarda
24 horas hábiles.
Cómo se entrega
Se envía por correo electrónico o se retira en la sede transcurrido el plazo establecido, según la modalidad solicitada.
Cómo se paga
Se puede abonar mediante enlace de pago con tarjeta de débito (Visa Débito y Mastercard Debit), con tarjeta de crédito (Visa, Mastercard y American Express) o mediante transferencia bancaria inmediata.
Si se opta por transferencia, debe realizarse previamente y presentarse luego en el Colegio con una copia impresa del comprobante junto con la documentación.
Datos para la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río;
cuenta corriente n.º 011815-6, sucursal 169;
CBU: 0720169720000001181568;
alias: CTPCBA;
CUIT: 30-55745978-9;
titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.
Facturación
El solicitante deberá indicar el CUIT o DNI al cual emitir la factura y el correo electrónico para su envío en el mismo correo en el que solicita la constancia.
Cuál es el horario
Lunes a viernes de 9.00 a 17.00. De 17.00 a 18.00, la atención presencial es exclusiva para matriculados.
A continuación informamos los valores de las legalizaciones, que regirán desde el 1.° de enero de 2026.
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Legalización simple $26.000
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Legalización urgente $30.000
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Legalización remota $26.000
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Legalización digital simple $26.000
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Legalización digital urgente $38.000
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Revalidación de legalización ológrafa digitalizada Sin cargo
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Constancias $26.000
Legalizaciones digitales: nueva herramienta para corregir el archivo cargado en solicitudes en curso
Desde el lunes 13 de abril, se encuentra disponible en las solicitudes de legalización digital una nueva opción que permite sustituir un archivo que se cargó en la plataforma por uno nuevo con las correcciones necesarias, mientras la solicitud se encuentre en curso.
Esta implementación tiene la finalidad de favorecer la autogestión y brindar a los matriculados una herramienta que les permita subsanar con mayor agilidad errores o situaciones imprevistas que puedan presentarse, sin necesidad de requerir la intervención del personal del Sector de Legalizaciones.
Así, esta nueva función apunta a optimizar el proceso de legalización de documentos y permite que los matriculados gestionen de manera autónoma los archivos cargados para su legalización, todo de manera más simple y dinámica.
La carga del archivo definitivo actualizará el horario de la solicitud y los plazos formales para la legalización se regirán por el nuevo horario. Se les recuerda que la posibilidad de reemplazar un archivo cargado en la plataforma solo estará disponible mientras la solicitud de legalización tenga el estado «en curso». No obstante, la carga de un archivo corregido no suspende el procesamiento habitual del trámite inicial, por lo que, si la legalización se emite antes de que se complete la carga del nuevo archivo, el trámite de legalización del archivo inicialmente cargado se considerará concluido y finalizado.
Cómo utilizar esta función:
Mientras la solicitud se encuentre en curso, se visualizará con la leyenda «Estado en curso» correspondiente en la plataforma.
Si detectan un error antes de que el CTPCBA lo informe, podrán utilizar el botón para volver a subir el nuevo archivo, que reemplaza al ya cargado, y también editar el idioma (si corresponde). Una vez subido el nuevo archivo, se actualizará el horario de carga y se reiniciarán los plazos habituales para cada tipo de trámite de legalización.
Reglamentos
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el artículo 1, y de las personas físicas o jurídicas requirentes y destinatarias de dichas actuaciones.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen vigencia a partir del 1.º de abril de 2017.
Artículo 1. Se certificarán y/o legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuyas matrículas estén vigentes.
El trámite consiste en la comparación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada. Finalizado el trámite, se procederá a la devolución de la documentación acompañada del correspondiente formulario de legalización firmado por la autoridad competente.
Artículo 2. El CTPCBA certifica, a través de la legalización, que la firma y el sello estampados en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPCBA se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento suscripto por el traductor público.
Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, la del idioma nacional a uno extranjero y la de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, firmada y sellada por traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.
Artículo 4. El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.
Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma y sello. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 6. A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría.
La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.
Artículo 7. La traducción pública deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en copia simple o certificada, y encabezada por el términoTRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Quedan exceptuadas de este último requisito las traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente debido a sus características particulares, como tablas, gráficos, cuadros o imágenes.
Artículo 8. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.
Artículo 9. Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas correlativamente en un solo documento, en el que conste la fórmula de cierre redactada en plural y, a continuación, la firma de los profesionales actuantes; como alternativa, las firmas se pueden presentar en documentos meta separados, los que deben observar las formalidades establecidas al respecto en los artículos 8 y 14, segundo párrafo, de este Reglamento.
Artículo 10. La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.
Se prohíbe expresamente la fórmula de cierre preimpresa o en forma de sello. La única fórmula de cierre aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie de la traducción.
Artículo 11. La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; es decir, no puede empezar en la hoja siguiente. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.
Artículo 12. El documento meta se puede imprimir a simple o a doble faz, y no se aceptan otras combinaciones de impresión. En caso de no imprimir en el reverso de las hojas, esa faz deberá invalidarse con una línea diagonal; de lo contrario, se numerarán las páginas y el número total de hojas se mencionará en la fórmula de cierre.
Artículo 13. El traductor matriculado deberá firmar y sellar la traducción pública inmediatamente después de la fórmula de cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y la firma y el sello. Las correcciones deberán ser incluidas a continuación de la firma y el sello, y el traductor público deberá firmar nuevamente debajo de la corrección.
Artículo 14. La firma y el sello profesional deberán estamparse en la misma página en la que termina la fórmula de cierre. Asimismo, el sello deberá constar entre cada una de las hojas del documento fuente, entre la última hoja de ese documento y la primera del documento meta, y entre cada una de las hojas de este último documento. Quedan exceptuados de estas formalidades los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad estuvieran garantizadas en forma absoluta e inviolable por otro medio. Estos documentos se sellan entre una de las hojas del documento fuente y la primera hoja del documento meta.
Si el documento fuente estuviera traducido a dos o más idiomas, cada una de las traducciones se unirá al documento fuente mediante el sello profesional.
Artículo 15. La firma y el sello del traductor público deberán guardar similitud con los registros que obran en el CTPCBA. El sello profesional deberá contener la siguiente información:
- nombre completo del traductor público;
- idiomas en los que está matriculado;
- número de matrícula (tomo y folio);
- número de inscripción en el CTPCBA
El traductor público deberá actualizar sus datos personales y su firma y sello profesional cada vez que los modifique o sean observados por el CTPCBA. En caso de diferencia en la firma, el CTPCBA se comunicará con el matriculado para que actualice su registro y podrá, mediante comunicación escrita, instarlo a cumplir con este requisito.
El cambio de domicilio real o legal del traductor público, sea permanente o temporario, deberá ser comunicado fehacientemente por escrito a los fines administrativos.
Artículo 16. Si el documento fuente fuera una copia simple o certificada, esta circunstancia deberá constar en la fórmula de cierre de la traducción. Si el traductor público no lo hiciere, el CTPCBA lo incluirá en la legalización, a todos los efectos.
Artículo 17. Se legalizarán únicamente traducciones públicas que lleven el documento fuente adjunto. En los casos en que esto fuera fácticamente imposible, aun haciendo uso de las nuevas tecnologías (escaneado, fotografía digital, etc.), en la fórmula de cierre se deberá mencionar la razón por la cual no se adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del documento u objeto en que está el texto.
Artículo 18. No se legalizarán traducciones cuyo documento fuente esté impreso en papel termosensible (fax) o contenga documentos impresos en tal material, debido al carácter no perdurable de esa impresión.
Artículo 19. Para solicitar la legalización de la traducción de material grabado en casete, videocasete, CD, DVD u otro tipo de soporte magnético, la traducción se deberá presentar acompañada de la transcripción del material grabado. La transcripción se considerará documento fuente, y la traducción pública deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas al respecto en el artículo 14, primer párrafo, de este Reglamento.
Artículo 20. No se legalizarán traducciones en hojas con un membrete que no pertenezca al traductor público interviniente. Asimismo, para cualquier intervención profesional se podrán usar las hojas de actuación profesional provistas por el CTPCBA.
Artículo 21. No se legalizarán traducciones en las que conste una firma que no sea la del traductor interviniente, tanto en el cuerpo del documento meta como en el margen de la hoja, cualquiera sea su formato.
Artículo 22. No se certificará la firma del traductor público que esté en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales hasta que regularice su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume abandono del ejercicio profesional.
Artículo 23. No se certificará la firma del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.
Artículo 24. No se certificará la firma del traductor público fallecido, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.
Artículo 25. Si el CTPCBA observa un documento meta y no lo legaliza, deberá entregar un formulario en el que deje constancia por escrito del motivo de la observación.
Artículo 26. Si el CTPCBA no legaliza un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.
Artículo 27. No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente cuando este revista el carácter de instrumento público.
Antecedentes:
Ley de firma digital:
Que el 14 de noviembre de 2001, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron la Ley 25.506 (en adelante «la ley de firma digital»), incorporando al derecho argentino la firma digital.
Que «la ley de firma digital» define a la firma digital en su artículo segundo, como «al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.»
Que conforme «la ley de firma digital», si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario, que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado.
Que conforme lo establecido en la «ley de firma digital», esta legislación incorpora la posibilidad de otorgar actos y contratos (entre los que se encuentran las traducciones públicas) con pleno valor jurídico, mediante documentos digitales y firmarlos digitalmente. Se equipara la validez del soporte electrónico a los documentos manuscritos tradicionales exigidos como forma escrita, y por el otro la firma digital como modo para suscribirlos.
Que la «ley de firma digital» establece en su artículo tercero, que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.
DE LAS LEGALIZACIONES
En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el artículo 1, y de las personas físicas o jurídicas requirentes y destinatarias de dichas actuaciones.
Las disposiciones del presente Reglamento tienen vigencia a partir del 21 de diciembre.
Artículo 1: Los documentos digitales firmados en forma digital en las condiciones que establece la Ley 25.506 y esta reglamentación, tendrán el mismo valor legal que los firmados en soporte papel conforme lo previsto por el Código Civil, la Ley 20.305 y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 2: A estos efectos se reconocerá únicamente la firma digital que provenga de los certificados digitales emitidos por las autoridades de registro y certificadores licenciados legalmente establecidas y que reúna los requisitos de validez establecidos por el art. 9 de la Ley 25. 506 que establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 9º — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.»
Artículo 3: El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, único organismo con potestad para ejercer el gobierno y el control de la matrícula profesional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establece el art. 10, inc. a) de la Ley 20.305, legalizará las firmas digitales de los traductores públicos inscriptos en él y cuyas matrículas estén vigentes.
Artículo 4: El Colegio establecerá oportunamente el arancel para la legalización de la firma digital.
Artículo 5: Los Traductores Públicos están obligados a cumplir estrictamente con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 25.506 que se transcribe a continuación:
«Obligaciones del titular del certificado digital. Son obligaciones del titular de un certificado digital:
a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
d) Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.»
Artículo 6: A través de la legalización, el CTPCBA certifica que la firma digital inserta en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponde a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPCBA se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento firmado digitalmente por el traductor público.
Artículo 7: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional y la del idioma nacional a uno extranjero firmada digitalmente por traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.
Artículo 8: A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma digital. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 9: A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma digital, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría. La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 10: La traducción pública con firma digital deberá estar precedida por el documento fuente y encabezada por el término TRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. Ambos documentos, en formato PDF, deberán ser enviados en un solo archivo, en el cual aparezca en primer lugar el documento fuente, y luego la traducción. El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Quedan exceptuadas de este último requisito las traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente debido a sus características particulares, como tablas, gráficos, cuadros o imágenes. Las páginas de la traducción a legalizar deben estar numeradas.
Se entiende por documento fuente el establecido en el artículo 11 de la Ley de Firma digital que se transcribe a continuación:
«ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.»
Aclaración: El documento fuente puede ser un documento electrónico original firmado digitalmente, un documento electrónico original simple o un documento en soporte papel digitalizado, sin importar el caso debe adjuntarse (unido o embebido) al archivo de la traducción, ambos en formato pdf.
- En aquellos casos en que el documento fuente tenga una firma digital, una apostilla, etcétera, este documento deberá estar embebido con la traducción en orden inverso: al abrir el documento deberá verse en primer lugar la traducción, luego la apostilla o demás documentación de terceros y, por último, el documento original.
- En el caso de tratarse de documentos digitalizados, se podrán unir con programas para unir archivos pdf. El documento fuente debe verse primero y a continuación la traducción.
Artículo 11. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de que un documento fuente fuera redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.
Artículo 12. Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones deberán ser presentadas en documentos meta separados, cada uno deberá estar precedido por el documento fuente original, ambos en formato digital en PDF, y en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes, con los demás requisitos previstos en el art. 13 de este Reglamento.
Artículo 13: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo, el número de páginas de las que consta, la leyenda «firmado digitalmente», y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.
Artículo 14. El trámite de legalización consiste en la verificación de la validez y vigencia del certificado de firma digital, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control de la documentación presentada conforme a las formalidades establecidas en el presente Reglamento. Finalizado este procedimiento, se procederá a firmar digitalmente la legalización. Si la legalización estuviera aprobada, se pone a disposición exclusiva del matriculado que realizó la gestión una descarga con el archivo firmado. Una vez descargado, este documento podrá verificarse en el sitio web del CTPCBA. Para constatar la validez del documento firmado digitalmente, cualquier persona que tenga el documento en su poder podrá acceder al sitio web del CTPCBA al botón «Validación de legalización digital» donde podrá de forma autónoma constatar que el documento ha sido legalizado por el CTPCBA además de los datos del traductor interviniente.
Artículo 15: No se legalizará la firma digital del traductor público que esté en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales hasta que regularice su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume abandono del ejercicio profesional.
Artículo 16: No se legalizará la firma digital del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.
Artículo 17: No se legalizará la firma digital del traductor público fallecido, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.
Artículo 18: Si el CTPCBA observa un documento meta y no legaliza la firma digital del traductor público, aparecerá como estado «rechazado» y se incluirá una leyenda con el motivo de rechazo. Ante un rechazo, el traductor podrá volver a cargar el documento subsanado para comenzar nuevamente el procedimiento de validación de su firma digital y así obtener la correspondiente legalización.
Artículo 19: Si el CTPCBA no legaliza un documento meta firmado digitalmente por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.
Artículo 20: No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente cuando éste revista el carácter de instrumento público. Se exceptúan de esta limitación los expedientes judiciales o los emanados de otras autoridades que se incluyan dentro de la enunciación de instrumentos públicos efectuada por el Código Civil.
Artículo 21: El CTPCBA generará un reservorio digital conforme al artículo 12 de la Ley de Firma Digital.
Legalizaciones ológrafas digitalizadas
Este sistema solo es válido para la presentación de traducciones de documentación al idioma extranjero que requiera la segunda apostilla sobre la firma del Colegio ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Aquellos traductores que aún no hayan obtenido su firma digital podrán realizar la traducción en papel y legalizarla de manera ológrafa. Luego de este trámite deberán escanear toda la documentación (documento fuente, traducción y legalización del CTPCBA completa) y generar un único archivo PDF que debe subirse a la nueva plataforma, desarrollada a tal efecto, en el sitio web del Colegio. Para comenzar el trámite, primero hay que ingresar en www.traductores.org.ar y hacer clic en Ingreso matriculados donde se abre una ventana para colocar el usuario (correo electrónico) y la contraseña. Luego, aparece el Panel de matriculados y dentro de este se podrá elegir qué operación hacer, en este caso Legalizaciones Ológrafas Digitalizadas. Una vez dentro de esta opción, se debe hacer clic en Nueva solicitud, presionar Agregar documento y cargar el archivo. El traductor deberá indicar el número y el año de la legalización. Luego, se deben aceptar los Términos y Condiciones.
Una vez que esta documentación esté cargada en la plataforma, el Colegio procederá a legalizar nuevamente la documentación con firma digital del Colegio, en un plazo de hasta 48 horas, para darle validez a las formalidades requeridas. Luego, Cancillería aplicará la apostilla sobre esta última firma.
En todo momento, el matriculado podrá hacer un seguimiento del trámite, que, en primera instancia, una vez subida la documentación figurará como «en curso». Una vez que se haya revalidado la legalización mediante la firma digital, el panel puede mostrar dos estados: «Rechazado» o «Finalizado». En caso de rechazo, se dará la explicación correspondiente (al igual que con la traducción con legalización común), y se podrá volver a cargar la documentación con el error subsanado mediante el mismo método. Si el trámite se marca «Finalizado», puede descargar el documento en la computadora y comenzar el trámite en Cancillería.
HORARIOS DE ATENCIÓN Y CONTACTO
Lunes a viernes de 9.00 a 17.00.
17.00 a 18.00, atención exclusiva a matriculados.
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