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Legalizaciones

Legalizaciones

Estimados colegas: Tanto para los casos de legalizaciones urgentes como simples o remotas que requieran, en forma excepcional, cupos superiores a los establecidos, tengan a bien contactar con la debida antelación al Departamento de Legalizaciones (legalizaciones@traductores.org.ar) para plantear la situación especial.

El personal del sector les ofrecerá las alternativas viables para subsanar dicha situación.

Valores de legalizaciones

A continuación informamos los valores de las legalizaciones, que regirán a partir del 1.º de febrero de 2024

  • Legalización urgente $8800

    (Trámite presencial en el acto. Puede presentarse espontáneamente o solicitar turno para una atención prioritaria)

  • Legalización simple $8500

    (Trámite presencial diferido. Puede presentarse espontáneamente y estará listo a las 24 horas hábiles)

  • Legalización remota/por mensajería $8500

    (Trámite a través del servicio de mensajería con turno. Demora 24 horas hábiles. Disponible en CABA)

  • Legalización de firma digital $8400

    (Demora hasta 48 horas hábiles a partir de la acreditación del pago)

  • Constancias $8500

    (Demora 24 horas)

A continuación informamos los valores de las legalizaciones, que regirán a partir del 3 de abril de 2024

  • Legalización urgente $12 000

    (Trámite presencial en el acto. Puede presentarse espontáneamente o solicitar turno para una atención prioritaria)

  • Legalización simple $11 500

    (Trámite presencial diferido. Puede presentarse espontáneamente y estará listo a las 24 horas hábiles)

  • Legalización remota (por mensajería) $11 500

    (Trámite a través del servicio de mensajería con turno. Demora 48 horas hábiles. Disponible en CABA)

  • Legalización de firma digital $11 500

    (Demora 48 horas hábiles a partir de la acreditación del pago)

  • Constancias $11 500

    (Demora 24 horas)

Las cuatro modalidades de Legalizaciones de firmas

1) Legalización Urgente

PROCEDIMIENTO:

El servicio se prestará en la sede de Avda. Corrientes 1834, de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 18.00, tanto con turnos pedidos y obtenidos previamente como mediante presentación espontánea.

Puede acceder al nuevo sistema de turnos a través de la sección «Ingreso Matriculados» de este sitio web, con su usuario y contraseña. Para solicitar un turno presione aquí.

El horario asignado deberá cumplirse con estricta puntualidad; de lo contrario, no se recibirán los documentos ni se procederá con la legalización.

El valor de las legalizaciones urgentes / presenciales es de $8800. A partir del 3 de abril de 2024, será de $12 000.
Se podrá abonar con los siguientes medios de pago: efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o transferencia bancaria inmediata. En este último caso, el interesado deberá primero realizar la transferencia y luego concurrir al turno asignado con las traducciones para legalizar y una copia impresa de la operación bancaria para entregársela al personal.

Estos son los datos necesarios para realizar la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río
Cuenta corriente n.° 011815-6, sucursal 169
CBU: 0720169720000001181568
CUIT: 30-55745978-9

Asimismo, también es posible asistir de manera espontánea. No obstante, se brindará especial prioridad a aquellas personas que hayan solicitado un turno previamente, por lo que recomendamos que, para recibir una atención más eficiente, continúen utilizando el sistema de solicitud de turnos en línea. Aquellos que se presenten de manera espontánea serán atendidos por orden de llegada. La cantidad máxima de documentos por legalizar es de 10 (diez) para ambas modalidades.

El horario de atención es de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00. De 17.00 a 18.00 solo se atenderá en forma exclusiva a traductores públicos que concurran personalmente.

2) Legalización Simple

PROCEDIMIENTO:

El servicio se prestará en la sede de Avda. Corrientes 1834, de lunes a viernes en el horario de 09.00 a 17.00, mediante presentación espontánea.

El valor de las legalizaciones simples es de $8500. A partir del 3 de abril de 2024, será de $11 500.
Se podrá abonar con los siguientes medios de pago: efectivo, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o transferencia bancaria inmediata. En este último caso, el interesado deberá primero realizar la transferencia y luego concurrir al turno asignado con las traducciones para legalizar y hacerlo con una copia impresa de la operación bancaria para entregársela al personal.

Estos son los datos necesarios para realizar la transferencia al CTPCBA:
Banco Santander Río
Cuenta corriente n.° 011815-6, sucursal 169
CBU: 0720169720000001181568
CUIT: 30-55745978-9

La cantidad máxima de documentos por legalizar es de 10 (diez) para ambas modalidades y demorarán 24 horas hábiles en estar disponibles para su retiro. El horario de atención es de lunes a viernes, de 9.00 a 17.00. De 17.00 a 18.00 solo se atenderá en forma exclusiva a traductores públicos que concurran personalmente.

3) Legalización Remota / por mensajería

Servicio puerta a puerta en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PROCEDIMIENTO:

a) El servicio se prestará mediante turnos. (Para mayor seguridad y control en el servicio, les informamos que el sistema de mensajería estará a cargo de Sebastián Whelan).

Para solicitar un turno presione aquí.

b) El valor de las legalizaciones bajo esta modalidad es de $8500. A partir del 3 de abril de 2024, será de $11 500.
El único medio de pago habilitado será a través de una transferencia bancaria. Los datos para realizarla son los mismos que figuran más arriba.

c) Además, por el servicio de mensajería dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá realizar una transferencia de $4300 a la cuenta de Sebastián Whelan. El servicio incluye la entrega y la devolución de las traducciones.

Estos son los datos necesarios para realizar la transferencia a Sebastián Whelan:
Banco Santander Río
Cuenta en pesos n. ° 000-05628477
CBU: 0720000788000005628472
Titular: Sebastián Whelan

DNI: 27667735
CUIT: 20-27667735-8

El día del turno asignado, deberá entregarle en mano al mensajero las traducciones por legalizar, dentro de un sobre debidamente cerrado e identificado, y también deberá incluir una copia impresa del comprobante de la transferencia correspondiente al pago de las legalizaciones y una nota aclaratoria con los datos fiscales para que el personal realice luego la factura electrónica. Asimismo, deberá entregarle en mano al mensajero una copia impresa del comprobante de pago correspondiente al servicio de mensajería.

La misma empresa de mensajería devolverá a las veinticuatro horas hábiles el sobre con las traducciones ya legalizadas, en el domicilio indicado por el traductor.

4) Legalizacion Digital

Aquellos matriculados que poseen firma digital ya pueden utilizar este servicio, y quienes todavía no cuentan con ella deben iniciar el trámite de obtención ante un organismo oficial autorizado por el Gobierno nacional.

El valor de esta legalización es de $8400. A partir del 3 de abril de 2024, será de $11 500.

A fin de legalizar la firma digital, el traductor deberá subir en un archivo PDF el documento fuente y su traducción correspondiente como una solicitud de firma. Luego, el mismo sistema lo llevará a una nueva pantalla para gestionar el pago.

Le informamos que puede abonar en línea con tarjeta de débito Visa Débito o de crédito Visa o Mastercard. Además, puede pagar mediante transferencia bancaria. En caso de optar por esta última opción, una vez realizada la transferencia, deberá subir el comprobante (por el importe exacto de las transacciones) en un archivo PDF claramente legible.

La transferencia se debe Hacer a la siguiente Cuenta:
Banco: Santander Río
cuenta corriente n.º 011815-6 Sucursal 169
CBU: 0720169720000001181568
CUIT: 30-55745978-9
Titular: Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

Una vez registrado el pago, la solicitud quedará en estado «en curso» y el personal del Colegio tendrá cuarenta y ocho horas hábiles a partir de ese momento para realizar la legalización.

Una vez finalizada la legalización digital, el matriculado podrá descargarla desde el mismo sitio web. Asimismo, cualquier persona podrá comprobar su validez ingresando el código de validación que conlleva la legalización digital.

Para más información sobre la Firma Digital y cómo obtenerla presione aquí

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el artículo 1, y de las personas físicas o jurídicas requirentes y destinatarias de dichas actuaciones.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen vigencia a partir del 1.º de abril de 2017.

Artículo 1. Se certificarán y/o legalizarán las firmas de los traductores públicos matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires cuyas matrículas estén vigentes.

El trámite consiste en la comparación de la firma y el sello con los archivos digitalizados, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control formal de la documentación presentada. Finalizado el trámite, se procederá a la devolución de la documentación acompañada del correspondiente formulario de legalización firmado por la autoridad competente.

Artículo 2. El CTPCBA certifica, a través de la legalización, que la firma y el sello estampados en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponden a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPCBA se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento suscripto por el traductor público.

Artículo 3. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional, la del idioma nacional a uno extranjero y la de un idioma extranjero a otro idioma extranjero, firmada y sellada por traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.

Artículo 4. El traductor podrá traducir al idioma y del idioma en el que se haya matriculado. Si está matriculado en dos o más idiomas, estará habilitado para traducir entre esos idiomas; es decir, al idioma nacional, del idioma nacional o entre los idiomas extranjeros entre sí.

Artículo 5. A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma y sello. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 6. A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma y sello, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría.

La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional, y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en los artículos 10 y 11 de este Reglamento.

Artículo 7. La traducción pública deberá estar precedida por el documento fuente, en original o en copia simple o certificada, y encabezada por el términoTRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Quedan exceptuadas de este último requisito las traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente debido a sus características particulares, como tablas, gráficos, cuadros o imágenes.

Artículo 8. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de un documento fuente redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.

Artículo 9. Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones podrán ser presentadas correlativamente en un solo documento, en el que conste la fórmula de cierre redactada en plural y, a continuación, la firma de los profesionales actuantes; como alternativa, las firmas se pueden presentar en documentos meta separados, los que deben observar las formalidades establecidas al respecto en los artículos 8 y 14, segundo párrafo, de este Reglamento.

Artículo 10. La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.

Se prohíbe expresamente la fórmula de cierre preimpresa o en forma de sello. La única fórmula de cierre aceptada es la que el traductor público interviniente redacta al pie de la traducción.

Artículo 11. La fórmula de cierre deberá compartir la misma hoja con, al menos, la última línea de la traducción; es decir, no puede empezar en la hoja siguiente. La única excepción a este requisito es que las páginas del documento meta estén numeradas y el número total de hojas se mencione en la fórmula de cierre.

Artículo 12. El documento meta se puede imprimir a simple o a doble faz, y no se aceptan otras combinaciones de impresión. En caso de no imprimir en el reverso de las hojas, esa faz deberá invalidarse con una línea diagonal; de lo contrario, se numerarán las páginas y el número total de hojas se mencionará en la fórmula de cierre.

Artículo 13. El traductor matriculado deberá firmar y sellar la traducción  pública inmediatamente después de  la fórmula de cierre, sin superposiciones ni espacios en blanco entre la fórmula de cierre y la firma y el sello. Las correcciones deberán ser incluidas a continuación de la firma y el sello, y el traductor público deberá firmar nuevamente debajo de la corrección.

Artículo 14. La firma y el sello profesional deberán estamparse en la misma página en la que termina la fórmula de cierre. Asimismo, el sello deberá constar entre cada una de las hojas del documento fuente, entre la última hoja de ese documento y la primera del documento meta, y entre cada una de las hojas de este último documento. Quedan exceptuados de estas formalidades los documentos encuadernados y aquellos en los que la sucesión de las páginas y su inviolabilidad estuvieran garantizadas en forma absoluta e inviolable por otro medio. Estos documentos se sellan entre una de las hojas del documento fuente y la primera hoja del documento meta.

Si el documento fuente estuviera traducido a dos o más idiomas, cada una de las traducciones se unirá al documento fuente mediante el sello profesional.

Artículo 15. La firma y el sello del traductor público deberán guardar similitud con los registros que obran en el CTPCBA. El sello profesional deberá contener la siguiente información:

  1. nombre completo del traductor público;
  2. idiomas en los que está matriculado;
  3. número de matrícula (tomo y folio);
  4. número de inscripción en el

El traductor público deberá actualizar sus datos personales y su firma y sello profesional cada vez que los modifique o sean observados por el CTPCBA. En caso de diferencia en la firma, el CTPCBA se comunicará con el matriculado para que actualice su registro y podrá, mediante comunicación escrita, instarlo a cumplir con este requisito.

El cambio de domicilio real o legal del traductor público, sea permanente o temporario, deberá ser comunicado fehacientemente por escrito a los fines administrativos.

Artículo 16. Si el documento fuente fuera una copia simple o certificada, esta circunstancia deberá constar en la fórmula de cierre de la traducción. Si el traductor público no lo hiciere, el CTPCBA lo incluirá en la legalización, a todos los efectos.

Artículo 17. Se legalizarán únicamente traducciones públicas que lleven el documento fuente adjunto. En los casos en que esto fuera fácticamente imposible, aun haciendo uso de las nuevas tecnologías (escaneado, fotografía digital, etc.), en la fórmula de cierre se deberá mencionar la razón por la cual no se adjunta el documento fuente a la traducción, junto con una breve reseña de las características del documento u objeto en que está el texto.

Artículo 18. No se legalizarán traducciones cuyo documento fuente esté impreso en papel termosensible (fax) o contenga documentos impresos en tal material, debido al carácter no perdurable de esa impresión.

Artículo 19. Para solicitar la legalización de la traducción de material grabado en casete, videocasete, CD, DVD u otro tipo de soporte magnético, la traducción se deberá presentar acompañada de la transcripción del material grabado. La transcripción se considerará documento fuente, y la traducción pública deberá cumplir estrictamente con las formalidades establecidas al respecto en el artículo 14, primer párrafo, de este Reglamento.

Artículo 20. No se legalizarán traducciones en hojas con un membrete que no pertenezca al traductor público interviniente. Asimismo, para cualquier intervención profesional se podrán usar las hojas de actuación profesional provistas por el CTPCBA.

Artículo 21. No se legalizarán traducciones en las que conste una firma que no sea la del traductor interviniente, tanto en el cuerpo del documento meta como en el margen de la hoja, cualquiera sea su formato.

Artículo 22. No se certificará la firma del traductor público que esté en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales hasta que regularice su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume abandono del ejercicio profesional.

Artículo 23. No se certificará la firma del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.

Artículo 24. No se certificará la firma del traductor público fallecido, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.

Artículo 25. Si el CTPCBA observa un documento meta y no lo legaliza, deberá entregar un formulario en el que deje constancia por escrito del motivo de la observación.

Artículo 26. Si el CTPCBA no legaliza un documento por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

Artículo 27. No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente cuando este revista el carácter de instrumento público.

Antecedentes:

Ley de firma digital:

 Que el 14 de noviembre de 2001, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron la Ley 25.506 (en adelante «la ley de firma digital»), incorporando al derecho argentino la firma digital.

Que «la ley de firma digital» define a la firma digital en su artículo segundo, como «al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.»

Que conforme «la ley de firma digital», si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario, que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado.

Que conforme lo establecido en la «ley de firma digital», esta legislación incorpora la posibilidad de otorgar actos y contratos (entre los que se encuentran las traducciones públicas) con pleno valor jurídico, mediante documentos digitales y firmarlos digitalmente. Se equipara la validez del soporte electrónico a los documentos manuscritos tradicionales exigidos como forma escrita, y por el otro la firma digital como modo para suscribirlos.

Que la «ley de firma digital» establece en su artículo tercero, que cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.

DE LAS LEGALIZACIONES

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Estado a los Colegios Públicos Profesionales y conforme a las facultades conferidas por el Capítulo II, art. 10, inc. d) de la Ley 20.305, el presente Reglamento de Legalizaciones tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los documentos suscriptos por los matriculados en el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA), que realizan las actuaciones profesionales detalladas en el artículo 1, y de las personas físicas o jurídicas requirentes y destinatarias de dichas actuaciones.

Las disposiciones del presente Reglamento tienen vigencia a partir del 21 de diciembre.

Artículo 1: Los documentos digitales firmados en forma digital en las condiciones que establece la Ley 25.506 y esta reglamentación, tendrán el mismo valor legal que los firmados en soporte papel conforme lo previsto por el Código Civil, la Ley 20.305 y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2: A estos efectos se reconocerá únicamente la firma digital que provenga de los certificados digitales emitidos por las autoridades de registro y certificadores licenciados legalmente establecidas y que reúna los requisitos de validez establecidos por el art. 9 de la Ley 25. 506 que establece lo siguiente:

«ARTÍCULO 9º — Validez. Una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

  1. a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante;
  2. b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación correspondiente;
  3. c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.»

 Artículo 3: El Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, único organismo con potestad para ejercer el gobierno y el control de la matrícula profesional en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establece el art. 10, inc. a) de la Ley 20.305, legalizará las firmas digitales de los traductores públicos inscriptos en él y cuyas matrículas estén vigentes.

Artículo 4: El Colegio establecerá oportunamente el arancel para la legalización de la firma digital.

Artículo 5: Los Traductores Públicos están obligados a cumplir estrictamente con las obligaciones previstas en el artículo 25 de la ley 25.506 que se transcribe a continuación:

«Obligaciones del titular del certificado digital. Son obligaciones del titular de un certificado digital:

  1. a) Mantener el control exclusivo de sus datos de creación de firma digital, no compartirlos, e impedir su divulgación;
  2. b) Utilizar un dispositivo de creación de firma digital técnicamente confiable;
  3. c) Solicitar la revocación de su certificado al certificador licenciado ante cualquier circunstancia que pueda haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma;
  4. d) Informar sin demora al certificador licenciado el cambio de alguno de los datos contenidos en el certificado digital que hubiera sido objeto de verificación.»

Artículo 6: A través de la legalización, el CTPCBA certifica que la firma digital inserta en un documento meta (traducción pública, dictamen profesional o ratificación) corresponde a un matriculado en ejercicio de la profesión y que el documento se presenta conforme a las formalidades establecidas en este Reglamento. En ningún caso el CTPCBA se expedirá sobre el contenido del documento fuente ni del documento firmado digitalmente por el traductor público.

Artículo 7: A los efectos del presente Reglamento, se entiende por traducción pública aquella traducción de un documento de un idioma extranjero al nacional y la del idioma nacional a uno extranjero firmada digitalmente por traductor público matriculado en estricto cumplimiento de las formalidades establecidas en este Reglamento.

Artículo 8: A los efectos de este Reglamento, se entiende por dictamen profesional el informe técnico elaborado por el matriculado, que lleva su firma digital. El dictamen profesional deberá estar encabezado por la palabra DICTAMEN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 9: A los efectos de este Reglamento, se entiende por ratificación el acto por el cual el matriculado, mediante su firma digital, asume la responsabilidad de la traducción realizada por un matriculado fallecido, una vez transcurrido el plazo de dos (2) años contados a partir del fallecimiento. El acto de ratificación también comprende la ratificación por el matriculado de una traducción de su autoría. La ratificación deberá estar encabezada por la palabra RATIFICACIÓN en idioma nacional y la fórmula de cierre se ajustará a los principios enunciados en el artículo 13 de este Reglamento.

Artículo 10: La traducción pública con firma digital deberá estar precedida por el documento fuente y encabezada por el término TRADUCCIÓN PÚBLICA en idioma nacional. Ambos documentos, en formato PDF, deberán ser enviados en un solo archivo, en el cual aparezca en primer lugar el documento fuente, y luego la traducción. El texto de la traducción no debe contener espacios en blanco. Quedan exceptuadas de este último requisito las traducciones en las que fuere conveniente o necesario respetar la diagramación del documento fuente debido a sus características particulares, como tablas, gráficos, cuadros o imágenes. Las páginas de la traducción a legalizar deben estar numeradas.

Se entiende por documento fuente el establecido en el artículo 11 de la Ley de Firma digital que se transcribe a continuación:

«ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.»

Aclaración: El documento fuente puede ser un documento electrónico original firmado digitalmente, un documento electrónico original simple o un documento en soporte papel digitalizado, sin importar el caso debe adjuntarse (unido o embebido) al archivo de la traducción, ambos en formato pdf.

  • En aquellos casos en que el documento fuente tenga una firma digital, una apostilla, etcétera, este documento deberá estar embebido con la traducción en orden inverso: al abrir el documento deberá verse en primer lugar la traducción, luego la apostilla o demás documentación de terceros y, por último, el documento original.
  • En el caso de tratarse de documentos digitalizados, se podrán unir con programas para unir archivos pdf. El documento fuente debe verse primero y a continuación la traducción.

Artículo 11. En principio, todo documento deberá traducirse íntegramente. De no ser así, o en el caso de que un documento fuente fuera redactado en dos o más idiomas extranjeros, en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes.

Artículo 12. Si el documento fuente estuviera redactado en dos o más idiomas y exigiera la intervención de más de un traductor público, las traducciones deberán ser presentadas en documentos meta separados, cada uno deberá estar precedido por el documento fuente original, ambos en formato digital en PDF, y en la fórmula de cierre deberá aclararse que la traducción realizada corresponde a las partes pertinentes, con los demás requisitos previstos en el art. 13 de este Reglamento.

Artículo 13: La traducción deberá finalizar con la fórmula de cierre, que indique el idioma del documento fuente, el idioma al cual se tradujo, el número de páginas de las que consta, la leyenda «firmado digitalmente», y el lugar y la fecha de la traducción. En el caso de la traducción a un idioma extranjero, la fórmula de cierre deberá redactarse en ambos idiomas; primero, en el idioma extranjero y, por último, en el idioma nacional. Entre ambas fórmulas, se puede insertar la aclaración, en el idioma extranjero, de que la fórmula de cierre en idioma nacional que consta a continuación se incluye exclusivamente a los efectos de la correspondiente legalización por el CTPCBA. Si el documento meta es un dictamen o una ratificación, en la fórmula de cierre deberán constar solamente el lugar y la fecha de la intervención profesional.

Artículo 14. El trámite de legalización consiste en la verificación de la validez y vigencia del certificado de firma digital, la verificación de la vigencia de la matrícula del profesional actuante y el control de la documentación presentada conforme a las formalidades establecidas en el presente Reglamento. Finalizado este procedimiento, se procederá a firmar digitalmente la legalización. Si la legalización estuviera aprobada, se pone a disposición exclusiva del matriculado que realizó la gestión una descarga con el archivo firmado. Una vez descargado, este documento podrá verificarse en el sitio web del CTPCBA. Para constatar la validez del documento firmado digitalmente, cualquier persona que tenga el documento en su poder podrá acceder al sitio web del CTPCBA al botón «Validación de legalización digital» donde podrá de forma autónoma constatar que el documento ha sido legalizado por el CTPCBA además de los datos del traductor interviniente.

Artículo 15: No se legalizará la firma digital del traductor público que esté en mora en el pago de dos (2) cuotas anuales hasta que regularice su situación. El incumplimiento en el pago de más de dos (2) cuotas anuales se presume abandono del ejercicio profesional.

Artículo 16: No se legalizará la firma digital del traductor público que haya sido suspendido en la matrícula por el Tribunal de Conducta mediante resolución firme.

Artículo 17: No se legalizará la firma digital del traductor público fallecido, una vez transcurridos dos (2) años del fallecimiento, salvo por orden judicial.

Artículo 18: Si el CTPCBA observa un documento meta y no legaliza la firma digital del traductor público, aparecerá como estado «rechazado» y se incluirá una leyenda con el motivo de rechazo. Ante un rechazo, el traductor podrá volver a cargar el documento subsanado para comenzar nuevamente el procedimiento de validación de su firma digital y así obtener la correspondiente legalización.

Artículo 19: Si el CTPCBA no legaliza un documento meta firmado digitalmente por un motivo no previsto en este Reglamento, el traductor público firmante podrá solicitar su reconsideración al Consejo Directivo, que se expedirá sobre el particular mediante resolución simple.

Artículo 20: No se legalizarán traducciones que comprendan más de un documento fuente cuando éste revista el carácter de instrumento público. Se exceptúan de esta limitación los expedientes judiciales o los emanados de otras autoridades que se incluyan dentro de la enunciación de instrumentos públicos efectuada por el Código Civil.  

Artículo 21: El CTPCBA generará un reservorio digital conforme al artículo 12 de la Ley de Firma Digital.

 

 

 

 

 

 

 

 

HORARIOS DE ATENCIÓN Y CONTACTO

 Lunes a viernes de 9.00 a 18.00

Para solicitar un turno presione aquí.

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Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN) Buenos Aires

 (+ 54 11) 4373-7173

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