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Comunicación de rechazo y repudio al Proyecto de Ley 1677-D-2025

COMUNICACIÓN DE RECHAZO Y REPUDIO DE LOS COLEGIOS DE TRADUCTORES PÚBLICOS Y COLEGIOS DE TRADUCTORES AL PROYECTO DE LEY 1677-D-2025, DE LA DIPUTADA NACIONAL MARCELA PAGANO

Los Colegios de Traductores Públicos y Colegios de Traductores firmantes expresamos nuestro más enérgico repudio y rechazo al Proyecto de Ley 1677-D-2025 presentado por la diputada nacional Marcela Pagano, que busca la desregulación de la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios a través de la creación de un registro nacional que reemplaza la matrícula obligatoria. El principal objetivo del proyecto es dejar sin competencias y sin financiación a los colegios profesionales, que no solo ejercen el control de la matrícula, sino que también velan por la seguridad jurídica y el bienestar social al ser guardianes del buen ejercicio profesional.

Cabe tener en cuenta que la normativa que rige a los diferentes colegios profesionales, entre los que se encuentran los de traductores públicos y los de traductores, define a estas instituciones como personas jurídicas de derecho público no estatal. Es decir que, como bien lo define nuestra Corte Suprema en la causa Ferrari, se trata de entidades destinadas a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y que este transfiere a través de una norma a estas personas jurídicas para el gobierno de la matrícula y el control disciplinario de sus integrantes.

El mencionado proyecto adolece de inconstitucionalidad, por cuanto ataca el federalismo de nuestro sistema de gobierno, ya que la organización profesional y la colegiación son facultades que las provincias no han delegado al Gobierno nacional, como lo expresa el artículo 121 de nuestra Constitución nacional. La existencia de la colegiación obligatoria no viola el derecho de ejercer una profesión, ya que los derechos se ejercen de acuerdo con las normas que reglamentan su ejercicio. De prosperar el trámite parlamentario del proyecto, recibiría una feroz resistencia por parte de los Gobiernos provinciales y las entidades que nuclean a los profesionales en las provincias, sin perjuicio de los múltiples planteos de inconstitucionalidad que recibiría de ser sancionado. La afectación del interés público es palpable en este punto, ya que al Gobierno nacional le está vedado «impedir o estorbar a las provincias en el ejercicio de aquellos poderes de gobierno que no han delegado» (Fallos 320:100).

Del mismo modo, la prohibición de tasas, cuotas colegiales o contribuciones tiene como objetivo principal la desfinanciación y posterior extinción de los colegios, los consejos y las asociaciones profesionales, cuya principal función no es solo el control de los títulos habilitantes y la matrícula, sino también proveer de servicios esenciales tanto a sus matriculados, en la forma de capacitación profesional continua, información actualizada, asesorías jurídicas y contables, bibliotecas especializadas, entre otros, como a la sociedad en general, con actividades de integración con la comunidad.

La matriculación en una simple dependencia administrativa sin control profesional deviene ofensiva para la dignidad profesional y, además, deja desprotegida a la sociedad del incorrecto ejercicio profesional, debido a que los colegios realizan un estricto control ético de la profesión para que los matriculados la ejerzan con idoneidad y responsabilidad social. Lejos están los colegios profesionales de ser un obstáculo para el ejercicio de una profesión; de hecho, constituyen una herramienta para facilitarlo. La delegación por parte del Estado del gobierno de las profesiones a los propios profesionales que la ejercen constituye un acierto en materia de seguridad social, como lo ha sostenido la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema: «Sus propios miembros están en condiciones de ejercer mejor la vigilancia permanente e inmediata, con un incuestionable sentido de responsabilidad, porque están directamente interesados en mantener el prestigio de la profesión» (Fallos 237:409).

Sin perjuicio de todo lo dicho anteriormente, el proyecto en cuestión destruye espacios de comunidad profesional que ha tomado años construir, y se precarizan las condiciones del ejercicio profesional con honorarios exiguos, competencia desleal y falta de capacitación, actualización y formación continuas. Por otra parte, dicho proyecto prevé la creación de una nueva estructura en la esfera del Estado nacional, con el consiguiente costo para el erario público, en tiempos en los que se pregona justamente lo contrario, es decir, la reducción del Estado y del gasto público.

Con respecto a la función esencial de mediadores lingüísticos que cumplen los traductores públicos y los traductores, custodiada y resguardada por los colegios profesionales:

  • La mera inscripción en un registro administrativo no especializado, que no ejerce ningún poder de policía sobre los profesionales, dejaría indefensas a todas aquellas personas que no hablan o entienden el idioma nacional ante los diversos actos jurídicos de la vida que generan derechos y obligaciones.
  • Asimismo, dejaría desprotegidas a las entidades extranjeras que tengan intenciones de invertir en la Argentina y necesiten de traducciones públicas de calidad para iniciar sus actividades comerciales en el país sin inconvenientes.
  • La normativa sustantiva y adjetiva federal, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce expresamente el papel fundamental del traductor público en los diversos actos jurídicos en los que las partes no comprenden el idioma nacional o en los que deban presentarse documentos o declaraciones en idioma extranjero ante las diversas autoridades estatales. Las leyes entienden la importancia de dicha intervención profesional al considerarla obligatoria en todos los casos para que las partes entiendan las consecuencias de los actos que están llevando a cabo a nivel privado, administrativo y judicial.
  • Como auxiliares de la Justicia, no solo en el ordenamiento interno se reconoce explícitamente la tarea de los traductores públicos, sino que también lo hacen tratados internacionales con jerarquía constitucional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
  • En el mismo sentido, la falta de idoneidad en las actuaciones en registros civiles y autoridades migratorias ocasionaría la errónea inscripción o permitiría el ingreso indebido de personas con intenciones de afectar la seguridad nacional.
  • El destino final que inicia este camino sería el de la extinción de nuestra carrera universitaria como tal, ya que no se controlarían los requisitos de los profesionales que se registran para ejercer (tal como se hace en la actualidad en los colegios profesionales). Esto derivaría, sin dudas, en una catástrofe social sin solución: cualquier persona se sentiría habilitada a ejercer la profesión, y la calidad y el profesionalismo que nos identifican serían meramente un recuerdo.
  • En el contexto actual, en el que ni siquiera se podría garantizar que la traducción pública fuera hecha por un traductor humano, se vería afectada no solo la seguridad jurídica, sino también, por ejemplo, la salud, ya que los traductores públicos y los traductores intervienen en todos los ámbitos, entre ellos, en el sanitario y en el de la alimentación, por citar solo dos casos en los que el peligro sería no solamente evidente, sino inconmensurable.
  • Todo ello produciría un notable desmedro de la sociedad, que se vería desprotegida si desapareciera el férreo control que ejercen los colegios sobre la traducción pública de los actos jurídicos de los ciudadanos en particular y de la sociedad en general, que serían traducidos sin pasar por el debido control que garantiza su seguridad jurídica, ya que detrás de cada traducción pública hay un profesional matriculado que, con su firma, se responsabiliza del contenido, y lo hace a través de su colegio, que da fe de que realmente está apto para realizar dicha labor y es parte íntegra de su ejercicio.

Por ello, los colegios profesionales son un pilar fundamental para ese poder de policía que el Estado ha delegado a las distintas jurisdicciones y, por lo tanto, repudiamos con fervor tanto este proyecto como cualquier otro proyecto o iniciativa que intente menoscabar aún más las bases de un acabado control del ejercicio profesional.

Por lo expuesto:

Exigimos el retiro del Proyecto de Ley 1677-D-2025 y solicitamos a diputados y senadores nacionales su voto negativo en caso de prosperar el trámite parlamentario.

Convocamos tanto a todos los colegios, los consejos y las asociaciones profesionales de todas las profesiones como a las universidades de gestión pública y privada a expresar su repudio y rechazo al proyecto en cuestión.

Invitamos a la sociedad en su conjunto a informarse sobre esta iniciativa que la expondría a un ejercicio profesional incorrecto, potencialmente fraudulento y sin el debido control ético.

Hacemos saber que, de ser necesario, promoveremos todas las acciones sociales y judiciales necesarias para proteger el buen ejercicio profesional y el interés público.

 

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires

Colegio de Traductores Públicos de Catamarca

Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires

Colegio de Traductores Públicos de la Provincia de Salta

Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de San Luis

Colegio de Traductores de la Provincia de Santa Fe, Segunda Circunscripción

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