REGLAMENTOS
I CONGRESO LATINOAMERICANO DE TRADUCCIÓN JURÍDICA
El I Congreso Latinoamericano de Traducción Jurídica se regirá por las disposiciones del presente Reglamento:
REGLAMENTO GENERAL
1) Las autoridades del congreso serán las siguientes:
a) Presidente del congreso, quien será el presidente del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires (CTPCBA) en calidad de entidad organizadora.
b) Comité Ejecutivo (en adelante, CE), compuesto por los miembros del Consejo Directivo del CTPCBA.
c) Comité Evaluador de Ponencias, que será designado por el CE.
2) El congreso contará con la asistencia del personal del CTPCBA, que se constituirá en el Equipo Operativo (en adelante, EO).
3) Funciones no taxativas del CE:
a) Establecer los idiomas oficiales del congreso.
b) Elaborar y establecer los ejes temáticos.
c) Designar a los invitados especiales.
d) Establecer el Reglamento Académico que formará parte del presente Reglamento.
e) Fijar las categorías, los plazos y los aranceles de inscripción.f) Establecer el eventual Reglamento de la Exposición Comercial.
g) Interpretar este Reglamento y resolver cualquier cuestión contemplada o no en él, siendo su decisión de carácter inapelable.
4) Requisitos para la inscripción:
a) Inscribirse en línea y pagar el arancel correspondiente.
b) Los miembros del CE y del Comité Evaluador de Ponencias y los invitados especiales están exentos del pago de la inscripción correspondiente y podrán asistir a todas las ponencias del congreso.
5) Diplomas: Todos los participantes recibirán un único diploma digital. Dicho diploma acreditará su asistencia al congreso en la categoría correspondiente: asistente, ponente, evaluador o invitado especial.
6) Aceptación del Reglamento: El acto de inscribirse en el congreso implica la aceptación plena del presente Reglamento y de las resoluciones que dicte el CE.
REGLAMENTO ACADÉMICO
1) Ponencias: A los efectos de este congreso, se consideran ponencias aquellas presentaciones orales cuyo objetivo sea difundir investigaciones y conocimientos.
2) Duración: Cada ponencia dispondrá de veinticinco (25) minutos totales de exposición. En los casos de ponencias de invitados especiales, el tiempo asignado podrá ser superior al estipulado anteriormente.
3) Metodología de presentación: Las ponencias se expondrán en sesiones temáticas compartidas por dos o más ponentes. En cada sesión los ponentes disertarán durante el tiempo de exposición establecido y al final se dará lugar a preguntas, intercambio o debate entre ellos y el auditorio.
4) Talleres del congreso: Los talleres se desarrollarán antes o después del congreso, en cualquiera de las sedes del CTPCBA, conforme a lo que se informe oportunamente. La inscripción en los talleres no está incluida en el arancel del congreso y deberá gestionarse por separado.
REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN DE PONENCIAS
1) Las ponencias deberán dictarse únicamente en idioma español, aunque podrán incluir ejemplos o referencias en otros idiomas de trabajo.
2) Las ponencias deberán ceñirse a la propuesta de objetivos y los ejes temáticos del congreso, que se describen a continuación. El congreso está destinado a los matriculados que deseen actualizar y profundizar sus conocimientos en traducción jurídica, a partir de casos prácticos y en función de las innovaciones que impone el contexto actual. Los ejes y subejes temáticos serán los siguientes:
– Nuevas tecnologías
– Inteligencia artificial (IA)
– Memorias de traducción
– El traductor jurídico y la IA
– Formación y actualización
– Innovación en la formación del traductor jurídico
– Sistemas jurídicos contemporáneos
– Campo de aplicación
– Labor pericial
– Interpretación jurídica
– Organismos internacionales
– Interacción con otras especialidades
– Lenguaje jurídico
– Lenguaje claro
– Actualización terminológica
– Géneros textuales
3) La postulación de ponencias se hará mediante el Formulario Único de Presentación de Ponencias, en el cual deberá completarse el resumen de la ponencia. El formulario estará disponible desde el 1.º de julio de 2025.
4) Los datos personales de los ponentes deberán estar completos y claros. Solo se considerarán válidos como medios de contacto un número de celular y una dirección de correo electrónico. El ponente será responsable de verificar el correcto funcionamiento de la dirección de correo electrónico y del número telefónico que provea como datos de contacto.
5) Ningún ponente podrá figurar como autor en más de una ponencia durante el congreso, ya sea de forma individual o como parte de un grupo.
6) Las ponencias con más de un autor se denominarán ponencias grupales.
7) En el caso de las ponencias grupales, deberá designarse un autor titular responsable, quien proporcionará sus datos como único medio de contacto para las comunicaciones que el CTPCBA deba hacer sobre la ponencia. Toda comunicación dirigida al autor titular se considerará notificada a la totalidad de los autores de la ponencia.
8) Las ponencias grupales podrán ser presentadas en el congreso únicamente por su autor titular. Todos los autores de la ponencia deberán inscribirse para poder participar del congreso y recibir el diploma correspondiente.
9) Las ponencias grupales tendrán asignada la misma duración que el resto.
10) Las ponencias grupales cuyos autores entren en conflicto por su autoría o por cualquier problema personal y que comuniquen mensajes contradictorios sobre la presentación serán excluidas inmediatamente del programa del congreso.
11) La participación como ponente en el congreso implica la cesión de los derechos para la publicación o difusión de la ponencia en cualquier formato o soporte y la autorización para la fotografía, transmisión, grabación o filmación de las ponencias o sesiones correspondientes a favor del CTPCBA. Dicha cesión no exime al ponente de su responsabilidad ante eventuales reclamos por plagio u otras infracciones. Asimismo, la cesión de derechos no obliga al CTPCBA a proceder necesariamente a su publicación o presentación en cualquier soporte o medio determinado ni a realizar estas publicaciones en fechas específicas.
12) Las ponencias no deberán contener publicidad ni promoción de productos o servicios, incluidas aplicaciones informáticas.
13) Las ponencias serán evaluadas por el Comité Evaluador de Ponencias designado por el CE.
14) Los disertantes se inscribirán en el congreso del mismo modo que los asistentes, pero deberán hacerlo, sin excepción, hasta el 27 de febrero de 2026 para poder presentar su ponencia.
15) La fecha de vencimiento para la recepción de los resúmenes de las ponencias es el 31 de octubre de 2025.
16) El resumen de la ponencia deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) El título deberá ser breve (de un máximo de diez palabras, incluidos los artículos y sin abreviaturas) y específico, y reflejar el contenido de la presentación. Deberá ser cuidadosamente elaborado, ya que no se aceptarán cambios de título posteriores.
b) El resumen no deberá exceder las trescientas (300) palabras, incluidos los artículos.
c) El resumen deberá presentarse únicamente en el Formulario Único de Presentación de Ponencias suministrado oportunamente por el CTPCBA. El formulario se deberá completar en su totalidad para que la ponencia sea recibida. El EO confirmará la correcta recepción del formulario completo e informará, por el mismo medio, el código único de ponencia asignado.
d) El resumen no podrá redactarse con ninguna inteligencia artificial generativa, como ChatGPT, Copilot, Gemini, etc.
e) El resumen deberá reflejar claramente el contenido de la ponencia e incluir los antecedentes, el marco teórico, la hipótesis o el objetivo y las conclusiones.
17) El 16 de febrero de 2026, se comunicará el resultado de la evaluación de ponencias. El EO enviará a los ponentes la aprobación o desaprobación del Comité Evaluador de Ponencias y las objeciones que este haya especificado respecto del nivel o el área temática de la ponencia. La clasificación de la ponencia se basará exclusivamente en la eventual modificación realizada por el Comité Evaluador de Ponencias, la cual será inapelable. Todas las notificaciones sobre la aprobación de ponencias se harán a través del correo electrónico.
18) Con posterioridad a la aprobación de las ponencias, no se admitirán modificaciones de ningún tipo.
19) El EO enviará oportunamente la asignación de fecha y horario de la presentación de la ponencia en el congreso, que será inapelable.
20) Una vez aprobada y asignada la ponencia, el ponente deberá respetar estrictamente la fecha y el horario establecidos para su exposición. En caso de enfermedad o cualquier otro motivo de fuerza mayor, el ponente se compromete a notificar su ausencia con antelación, a la dirección ponencias@congresosctpcba.org.ar, y el CTPCBA podrá modificar el programa según lo crea conveniente. En ningún caso se reintegrará el importe abonado por la inscripción.
21) Los ponentes que no procedan a la inscripción, según lo establecido en este Reglamento, no podrán presentar su ponencia en el congreso y no recibirán diploma alguno.
22) Toda presentación que el ponente desee proyectar (ya sea un archivo de PowerPoint, documento o video) deberá enviarse como archivo adjunto por correo electrónico a la dirección ponencias@congresosctpcba.org.ar y deberá identificarse únicamente con el código de ponencia (por ejemplo: 012.ppt). Con el objeto de asegurar una buena resolución y configuración en la proyección, dichas presentaciones deberán estar confeccionadas exclusivamente en letra Arial y enviarse hasta el 27 de marzo de 2026 inclusive.
23) No se distribuirán copias impresas entre los asistentes. En el caso de que el ponente desee entregar material complementario a los asistentes, deberá hacerlo en formato electrónico y en archivo aparte, que deberá enviar junto con el material para la proyección e identificar con el código de ponencia y el agregado «para-entregar» (por ejemplo: 012-para-entregar.docx), y el EO lo pondrá a disposición de los asistentes. Esos archivos deberán enviarse al mismo correo electrónico y con la misma anticipación, es decir, hasta el 27 de marzo de 2026 inclusive.
24) Los ponentes confirmados podrán asistir a todas las ponencias del congreso.
25) Cualquier situación no contemplada en este Reglamento será resuelta por el CE, cuya decisión será inapelable.