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Novedades impositivas de la AFIP y la AGIP

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: AFIP

La AFIP reglamentó a través de la Resolución General 3982-E el nuevo régimen del monotributo, que contempla la vuelta de la categoría A para quienes facturen hasta $84.000,00 anuales, que abonarán una cuota mensual de $787 por mes como aporte, integrado por el componente impositivo, la obra social y el aporte al SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino).

Se permitirá el reingreso de los sujetos excluidos de oficio durante el año 2016, quienes ya no deberán esperar tres años y podrán hacerlo hasta el 30 de mayo de 2017.

La nueva tabla del monotributo se aplicará de parámetro para la primera recategorización de este año, que vence por esta única vez el día 31 de enero de 2017.

Entre otras medidas, los valores que se modificaron son los siguientes: el componente impositivo, que se incrementó en un 75 %; y el aporte previsional, que se inicia con $300 y aumenta un 10 % respecto de la categoría inmediata anterior, lo que hace que este parámetro también sea progresivo. El aporte a la obra social se mantendrá en $419.

La AFIP recategorizó de oficio a todos los contribuyentes monotributistas a la categoría inmediata anterior a la que tenían al 31 de diciembre de 2016. Aquellos ciudadanos que no estén de acuerdo con la categoría asignada de oficio podrán realizar una «modificación de datos» para pasar a otra categoría inferior de modo voluntario hasta el 31 de enero inclusive. Por el contrario, si es a una categoría superior a la asignada, deberán hacerlo por «recategorización» hasta la fecha mencionada precedentemente. Tanto la modificación de datos como la recategorización deberán hacerla desde la opción Registro Tributario > Monotributo, con CUIT y clave fiscal en el servicio Sistema Registral de la página de la AFIP.

Si optan por la baja de categoría mediante la modificación de datos, el importe que corresponda a esa categoría deberán abonarlo dentro del mes de enero; por el contrario, en el caso de la recategorización, el nuevo importe se abona a partir del vencimiento del mes de febrero; y, si eligen quedarse en la categoría que la AFIP reconvirtió de oficio, deberán pagar en el mes de enero el importe correspondiente.

En el caso de que las entidades bancarias y de pago autorizadas, a la fecha en que corresponda hacer el pago, no tengan habilitados en sus sistemas los nuevos importes y cobren con los importes anteriores durante los meses de enero y febrero, la diferencia deberá ingresarse mediante el formulario F155. Para los contribuyentes que ingresen hasta el día 31 de mayo de 2017 las diferencias, se considerará que las obligaciones mensuales ingresadas fueron pagadas en término. Para la confección del formulario (F155) se deberán utilizar las siguientes relaciones:

Diferencia del impuesto integrado: imputación del pago «20» (monotributo); concepto «019» (declaración jurada); subconcepto «078» (ajuste).

Diferencia de las cotizaciones previsionales: imputación del pago «21» (monotributo autónomo); concepto «019» (declaración jurada); subconcepto «078» (ajuste).

Los pequeños contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban alcanzados por las Resoluciones N.º 2888 (declaración jurada informativa cuatrimestral) y N.º 3067 (obligación de emitir comprobantes electrónicos originales) continuarán cumpliendo con las obligaciones allí previstas, aun cuando con motivo de la conversión de oficio o recategorización encuadraran en una categoría inferior a aquella por la cual resultarían obligados.

Para aquellos pequeños contribuyentes que revistan el carácter de jubilado por la Ley 24241 y sus modificaciones, la cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) será la que corresponde a la categoría A ($300), con independencia del aporte que les corresponda por la categoría por la cual deban tributar.

A continuación, se detallan las nuevas escalas que se deben tener en cuenta para las categorías correspondientes a la prestación de servicios: 

SISTEMA DE PERFIL DE RIESGO (SIPER): AFIP

A partir del día 20 de enero entra en vigencia el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). Este es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes o responsables, de acuerdo con el grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales formales o materiales, con mayor precisión y celeridad.

El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría que concederá o limitará los beneficios vinculados con la recaudación, devolución o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.

La evaluación se realizará mensualmente y de acuerdo con el comportamiento observado se asignará a cada contribuyente o responsable alguna de las cinco categorías (A, B, C, D y E), que en orden de riesgo creciente se indican a continuación:

  • Categoría A: muy bajo
  • Categoría B: bajo
  • Categoría C: medio y nuevas altas
  • Categoría D: alto
  • Categoría E: muy alto

Aquellos contribuyentes o responsables con una antigüedad inferior a seis meses, en caso de inicio o reinicio de actividad, entendiéndose como tal el alta de impuestos en el Sistema Registral, serán categorizados con la letra C.

Para conocer la categoría asignada, se deberá ingresar a http://www.afip.gob.ar y a través del servicio Sistema Registral a la opción Trámites/SIPER, utilizando la correspondiente clave fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo.

Las variables que se tendrán en cuenta en la calificación son las siguientes:

  • Falta de presentación o pago de una declaración jurada.
  • Planes de facilidades de pagos caídos.
  • Relación débito/crédito insuficiente.
  • Ajustes de fiscalización significativos.
  • Situación concursal.
  • Cambios de domicilio o razón social frecuentes.
  • Presentaciones de IVA sin movimiento.
  • Datos externos: por ejemplo, el nivel de riesgo crediticio observado por el Banco Central.

EMPADRONAMIENTO DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE: AGIP

Informamos que a partir del mes de noviembre de 2016, por el régimen previsto en la Resolución General N.º 364/2016 y sus modificatorias 421/2016 y 486/2016 de la AGIP, se han dispuesto cambios en el actuar a los agentes de retención del impuesto a los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El profesional universitario está exento de pleno derecho de tributar ingresos brutos y por ende no se le puede practicar retención sobre el mencionado impuesto siempre y cuando ejerza su profesión dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumpla con lo que establece el Código Fiscal vigente en su artículo 179, inciso 7: «Están exentos del pago de este gravamen: […]. 7. Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa».

No obstante lo detallado precedentemente, el profesional independiente podrá empadronarse a los efectos de que la AGIP lo incorpore en el Padrón de Regímenes Generales con la alícuota del 0 % y de esta forma evitar futuras retenciones o emitir notas para explicar el motivo por el cual se encuentra exento.

Para exteriorizar la situación de exento frente a terceros, podrá registrarse como exento de pleno derecho, a través de la página web del organismo.

Para ello, deberá seguir los siguientes pasos:

  • Tramite la clave Ciudad Nivel 1. Para generarla, se debe ingresar en la página de la AFIP con CUIT y clave fiscal, y allí habilitar el servicio Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clave Ciudad Nivel 1.
  • Una vez obtenida la clave Ciudad, se debe ingresar en el siguiente enlace: htpp://www.agip.gob.ar/trámites/253/online.
  • Haga clic en Proceda al empadronamiento. Una vez allí, deberá ingresar con su CUIT y la clave Ciudad que tramitó oportunamente.
  • Asigne el servicio denominado Registro de profesionales autodeclarados exentos.
  • Complete los datos requeridos, envíe la solicitud e imprima.

Saludos cordiales.

Dra. Liliana Etchetto

Asesora impositivo-contable, CTPCBA

Asesoría jurídica

A cargo del Dr. Oscar Pereira

 Miércoles y viernes de 17.00 a 19.00
 Avda. Corrientes 1834, (C1045AAN), Buenos Aires
 asesorialetrada@traductores.org.arr

Asesoría contable

A cargo de la Dra. Liliana Etchetto

Lunes y jueves de 16.30 a 18.30
 Avda. Callao 289 piso 4, (C1022AAC), Buenos Aires
 asesoriacontable@traductores.org.ar

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