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  |         |                 |    Sábado 04 de febrero de 2012   
 


   
   

PREÁMBULO

El objeto de este Código es enunciar los principios que orientan la actitud y la conducta del traductor público en su correcto desempeño específico y dotar al cuerpo colegiado de las normas de la ética profesional. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohibe expresamente.


SUJETO

Art. 1 - Estas normas son aplicables al ejercicio de la profesión de traductor público e intérprete por parte de los matriculados, de conformidad con lo establecido en la ley 20.305.

NORMAS GENERALES

Art.2 - El ejercicio de la profesión debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y finalidad de la actuación del traductor público. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la verdad.

Art. 3
- Los compromisos verbales o escritos deben considerarse, por aquel de estricto cumplimiento.

Art. 4 - El traductor público no debe intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia.

Art. 5 - No debe intervenir cuando su actuación profesional: a) permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; b) pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; c) pueda usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.

Art. 6 - No debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias impidan especialmente dicha comunicación.

Art. 7 - En la actuación profesional, cualquiera que sea el ámbito en el que desarrolle su actividad, debe respetar y aplicar las normas y el espíritu de este Código.

Art. 8 - Debe respetar las disposiciones legales, cumpliéndolas lealmente.

Art. 9
- Debe acatar, en su fondo y forma, las resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.

Art. 10 - Toda traducción, dictamen o ratificación, escrita o verbal, debe ser fiel y completa, expresada con claridad y precisión. El traductor público debe asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, o faltas imputables al escribiente u otras personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de errores o inexactitudes en el texto de la traducción.

Art. 11 - No debe firmar traducciones del o al idioma en el cual no estuviera matriculado, ni las que no hayan sido preparadas por él o bajo su directa supervisión.

Art. 12 - No debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.

Art. 13 - No debe actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante publicidad o procedimientos incorrectos, o que emitan títulos o certificados que induzcan a confusión con el título profesional habilitante de que trata la ley 20.305.

Art. 14 - No debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos en el Consejo Directivo o en el Tribunal de Conducta ni de entidades representativas de la profesión, salvo en actos realizados en nombre de dichos órganos o entidades.

   



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